Sistema básico de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Melilla orientado a la detección y control en tiempo oportuno de los casos de aquellas enfermedades transmisibles que, por su potencial epidémico, represente un riego para la salud de la población.
¿Quién debe notificar?
Todos los médicos en ejercicio, tanto público como privado, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla:
- Médicos cuyo ejercicio profesional se desarrolle en centros de atención primaria públicos (INGESA): deben notificar las enfermedades de declaración obligatoria a la Dirección Médica de dichos centros, quién remitirá la información a la Sección de Epidemiología de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública en los plazos establecidos.
- Médicos cuyo ejercicio profesional se desarrolle en los centros ambulatorios de asistencia especializadas y/o Hospitales (INGESA): deben notificar las enfermedades de declaración obligatoria diagnosticadas a la Unidad de Medicina Preventiva y a la Dirección Médica del Centro, quién remitirá la información a la Sección de Epidemiología de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública en los plazos establecidos.
- Médicos con ejercicio libre y profesionales no incluidos en los puntos anteriores: deben comunicar las enfermedades de Declaración Obligatoria a la Sección de Epidemiología de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.
El resto del personal sanitario que durante su trabajo tuviera conocimiento de la posible existencia de alguna enfermedad de declaración obligatoria, debe comunicarlo a los responsables de la actividad asistencial de su centro de trabajo.
Los responsables de los centros con actividad asistencia deben notificar aquellos casos que en función de su cargo les comuniquen.
¿Qué se debe notificar?
Las enfermedades que figuran en Orden SSI/445/2015, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995 de creación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Lista de Enfermedades de Declaración Obligatoria:
- Botulismo
- Brucelosis
- Campilobacteriosis
- Carbunco
- Cólera
- Criptosporidiosis
- Dengue
- Difteria
- Encefalitis transmitida por garrapatas
- Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ)
- Enfermedad invasora por haemophilus influenzae
- Enfermedad meningocócica
- Enfermedad neumocócica invasora
- Enfermedad por virus Chikungunya
- Fiebre amarilla
- Fiebre del Nilo occidental
- Fiebre exantemática mediterránea
- Fiebre Q
- Fiebre recurrente transmitida por garrapatas
- Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea
- Fiebres hemorrágicas víricas
- Giardiasis
- Gripe/Gripe humana por un nuevo subtipo de virus
- Hepatitis A
- Hepatitis B
- Hepatitis C
- Herpes zóster
- Hidatidosis
- Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo)
- Infección por cepas de Escherichia Coli productoras de toxina Shiga o Vero
- Infección gonocócica
- Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA)
- Legionelosis
- Leishmaniasis
- Lepra
- Leptospirosis
- Linfogranuloma venéreo
- Listeriosis
- Paludismo
- Parotiditis
- Peste
- Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años
- Rabia
- Rubéola
- Rubéola congénita
- Salmonelosis
- Sarampión
- SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave).
- Shigellosis
- Sífilis
- Sífilis congénita
- Tétanos/Tétanos neonatal
- Tos ferina
- Toxoplasmosis congénita
- Triquinosis
- Tuberculosis
- Tularemia
- Varicela
- Viruela
- Yersiniosis